martes, 18 de diciembre de 2007

ESTATUTO DOCENTE

Pongo a disposición de los lectores el estatuto docente para que se informen de algunas normativas y se den cuenta de las diferencias que existen con el código del trabajo.

Quisiera informarles brevemente que, el estaduto docente rige solo a los profesionales de la educación y el código del trabajo en su mayoría se aplica al personal administrativo.
Lamentablemente no existe un buen nivel de conocimiento en la inspeccion del trabajo y por eso cuando surgen citaciones o demandas, se debe explicar este punto.
Un ejemplo :
A un docente no se le cancelan vacaciones proporcionales porque ellos tienen vacaciones cuando los niños están no están en el establecimiento, a diferencia de los administrativos que se rigen por el código del trabajo y si tienen derecho a vacaciones proporcionales, que son irrenunciables, en caso de ser finiquitados.

Otro ejemplo es que a un docente si se le contrata en marzo no se le puede finiquitar antes del 28 de febrero del proximo año (término año escolar) porque el estatuto docente los protege en los meses de verano pese a que no haya actividad en el establecimiento, a diferencia de un administrativo, que puede ser echado de la empresa en cualquier momento siempre y cuando presente todas sus cotizaciones obligatorias al día.
Ambos pueden acogerse a la ley bustos, que otro día explicaré.
Atte,

Tamara Delgado.

http://www.comunidadescolar.cl/documentacion/Subvencion/Ley_19532%20_17111997.pdf

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