miércoles, 21 de noviembre de 2007

Bono de Reconocimiento Profesional (BRP)


Cuando salió la ley 20.158 la cual fue aceptada el 26 de diciembre del 2006 y que comenzaría a regir el 01 enero del 2007, se generó bastante polémica entre los docentes y empleadores de varios establecimientos educacionales porque no se tenía totalmente claro cómo funcionaba ya que al parecer siempre que se crean nuevas leyes se encargan de que sean muy complicadas de entender.
Esta ley establecía que se entregaría un nuevo beneficio remuneracional a los docentes de manera mensual en reconocimiento a su título como profesional y un adicional complementario en caso de que tuviesen una mención (EJ: Mención en Tecnología).
El pago de este bono es proporcional a las horas de contrato y tiene un tope de 30 horas, es decir, si un docente trabaja 44 horas, las 14 horas sobrantes no se consideran para el pago del BRP.
Las personas que pueden acceder a este beneficio son aquellos del sector municipal, particular subvencionado , que hallan cumplido con una cantidad total de 3200 horas de asistencia y aquellos profesores normalistas (aquellos que egresaban del colegio con título de profesor).
Un punto importante es que existe un plazo para realizar la acreditación del docente durante el año 2007 y es hasta el 31 de diciembre del presente año, en que los sostenedores deben acreditar a sus profesores para así recibir el BRP con retroactividad desde el 1 enero 2007 si ello corresponde (Ley 20.158 articulo 7 transitorio)
La primera transferencia dinero por parte del MINEDUC se realizara en agosto 2007 considerando SOLO a los docentes acreditados hasta el 6 agosto 2007.
Para acceder al beneficio los involucrados deben comprobar ante el sostenedor que poseen su título o diplomas de menciones si correspondiese.
Después de acreditar el título debe entregarse dos copias legalizadas ante notario, una para el empleador y otra para la provincial de educacion.
Para facilitar el proceso de inscripciones MINEDUC a puesto un sistema en línea para que los docentes puedan ingresar los datos necesarios que después serán chequeados por el sostenedor y enviados por internet; de este modo MINEDUC mensualmente realizará la transferencia de recursos para que el sostenedor efectúe el pago correspondiente a cada docente considerando el tope de 30 horas.
Para los docentes que se acrediten durante el 2007 se considerará para el pago el total de la bonificacion desde el 1 enero hasta el mes que se haga efectiva en los casos y condiciones que corresponda.
MINEDUC ha diseñado un procedimiento para la entrega de recursos según la información enviada por los profesores y sostenedor, a continuación se muestran los pasos a seguir.

1) El profesor es responsable de ingresar sus datos y responder una encuesta para acceder al beneficio
2) El sostenedor debe acreditar los título y/o menciones ingresando al sistema para chequear la validez de la informacion ingresada por el docente y realizar mensualmente las modificaciones pertinentes para el correcto pago del beneficio.
3) MINEDUC transfiere los recursos al sostenedor, antes de hacerlo chequea la informacion que puede haber sido modificada hasta el día 3 de cada mes por el sostenedor y luego de ello calcula lo que debe transferir monetariamente. El pago del BRP va junto a la subvencion, desglosado claramente
4) El sostenedor tiene la obligación de cancelar el bono a los profesores que corresponde de manera mensual, dicho bono NO DEBE pagarse en efectivo, puesto que es imponible y tributable.
5) El profesor tiene la obligación de hacer un seguimiento y verificar que los datos que él ingresó mediante la página del MINEDUC hayan sido validados por el sostenedor para así obtener el beneficio, en caso de que no sea así dirigirse al empleador y consultar dicha situacion para regularizar el pago mensual.
6) El MINEDUC tiene la obligación y todo el derecho de realizar fiscalizaciones para asegurarse que los pagos se hayan realizado correctamente, así se evita desvío de fondos y/o pagos incorrectos a docentes que no presentan los requisitos segun lo establece la ley 20.158.
Uno de los puntos en que se producen altercados, es que, algunos docentes piensan que el sostenedor está pagando de mala forma el bono o que se ocupa en otras cosas los recursos que el estado brinda.
Quiero aclarar que además del pago BRP, se sabía que la UMP sería rebajada de forma gradual hasta el año 2010, en que sería totalmente disuelta y reemplazada por el Bono de reconocimiento por título.
En realidad lo que se hace es lo siguiente:
La UMP este año se rebajó en un 25% y así seguirá siendo rebajada hasta ser reemplazada.
Lo que se hace con la UMP, es trasladar esa rebaja al BRP.Esto quiere decir, que lo que se quita en un lado se pone en otro con otro nombre y son tan pocas personas que manejan el tema que por ello se producen estas confuciones.
Para las personas que aún no obtienen su título tienen cuatro años para obtenerlo, de no ser así no podrán recibir dicho benefecio.
Otro punto importante y el final que explicaré, es que, la mencion de lenguaje no se considera para el pago (extrañamente es la unica mencion que no es tomada en cuenta), para que una mención se cancele ésta debe ser ejercida en el establecimiento, si no es en horario de clases, puede ser en algun taller realizado, porque de otra manera que inválida dicha mencion aunque tenga el diploma que lo acredite.
Por el momento es lo que tengo para informarles sobre dicho Bono, mas adelante iré incorporando otras cosas.
Saludos cordiales al personal de la Escuela Melodía.