lunes, 24 de diciembre de 2007

BONO SAE

A continuacion explicaré en que consiste el famoso bono Sae y que lamentablemente muchos conocen solo de nombre porque pocos se dedican a explicarlo de manera clara.
Este tema es un poco largo y complicado para entender a la primera, así que pongan mucha atención.
¿Recuerdan las leyes 19933 y la 19410?En el mes de febrero se hace un cálculo , cuando llega la subvencion de dicho mes se suman las cantidades recibidas por cada ley y se calcula el 80%, ese porcentaje se divide por la cantidad total de horas de los profesores y se fija un factor que NO PUEDE CAMBIARSE en todo el año, ese factor multiplicado por sus horas de contrato es lo que aparece en su liquidación de sueldo bajo el nombre de estas leyes.
¿que sucede con el 20% restante que dejamos aparte?
Primero debe llenarse una planilla donde se refleje lo que ingresó en la subvencion por cada ley y por otro lado anotar lo que el establecimiento pagó a todos los docentes mes a mes (ese valor se saca del libro de remuneraciones) y esa diferencia es aproximadamente el 20 %.
Todos los mese debe hacerse lo mismo, y al final de año todas esas diferencias deben dividirse por la cantidad total de horas de los profesores en DICIEMBRE, eso arrojará un factor que se multiplica por las horas de contrato de cada involucrado.
Quisiera dejar en claro que a veces se producen diferencias en contra y esto puede ser por baja cantidad de alumnos, pago de subvencion inferior a lo que pagamos en leyes a los profesores , exceso de horas docentes en el mes de diciembre,entre otros.
Dependerá mucho de la situacion del establecimiento, recalcaré que cada Colegio es distinto a otro, por ello el pago del bono sae puede presentar grandes diferencias entre dos establecimientos.
Si alguien desea una explicacion con una planilla exel para entenderlo mejor, sólo deben acercarse o solicitarlo mediante un comentario.
Atte, Srta. Tamara

REAJUSTE EN REMUNERACION DEL DOCENTE

Les informo oficialmente acerca del reajuste que se realiza en el mes de diciembre del presente año , lo que equivale a un 6,9% (valor que es calculado en relacion a la variación del IPC)
Los profesores de enseñanza básica tendrán un valor hora base a partir de diciembre de $8.364, esta hora base no considera las leyes que el estado otorga, y es lo mínimo que debe cancelarse.
Los docentes que tengan una carga horaria de 44 horas deben tener un sueldo minimo de $368.010.
Los docentes de enseñanza media les corresponde un valor hora base de $8.801 y un sueldo minimo , considerando una carga de 44 horas de $387.247.

Si es algo complicado de entender para los docentes estos valores, tengan como referencia que el empleador debe respetar un valor hora de $10.600 (esto es : hora base + leyes que el estado otorga , como la 19933, 19410, ump )

En el mes de enero se realizará otro reajuste, esto será cuando el valor de la USE (Factor utilizado para el pago de la subvencion y calculo de las leyes) sufra una modificacion en dicho mes.
Este segundo reajuste en el sueldo ,esta vez, no será sobre el valor de la hora del docente, sino que sobre las leyes 19933, 19419 que deben calcularse en el mes de febrero para así fijar un monto INMOVIBLE a pagar durante el año a todos los profesores.
De este modo, los profesores perciben dos tipos de reajuste en menos de 3 meses ¡En hora buena por todos ustedes!!!

Cualquier comentario o pregunta es bienvenido.
Saludos cordiales a todos los lectores.

martes, 18 de diciembre de 2007

ESTATUTO DOCENTE

Pongo a disposición de los lectores el estatuto docente para que se informen de algunas normativas y se den cuenta de las diferencias que existen con el código del trabajo.

Quisiera informarles brevemente que, el estaduto docente rige solo a los profesionales de la educación y el código del trabajo en su mayoría se aplica al personal administrativo.
Lamentablemente no existe un buen nivel de conocimiento en la inspeccion del trabajo y por eso cuando surgen citaciones o demandas, se debe explicar este punto.
Un ejemplo :
A un docente no se le cancelan vacaciones proporcionales porque ellos tienen vacaciones cuando los niños están no están en el establecimiento, a diferencia de los administrativos que se rigen por el código del trabajo y si tienen derecho a vacaciones proporcionales, que son irrenunciables, en caso de ser finiquitados.

Otro ejemplo es que a un docente si se le contrata en marzo no se le puede finiquitar antes del 28 de febrero del proximo año (término año escolar) porque el estatuto docente los protege en los meses de verano pese a que no haya actividad en el establecimiento, a diferencia de un administrativo, que puede ser echado de la empresa en cualquier momento siempre y cuando presente todas sus cotizaciones obligatorias al día.
Ambos pueden acogerse a la ley bustos, que otro día explicaré.
Atte,

Tamara Delgado.

http://www.comunidadescolar.cl/documentacion/Subvencion/Ley_19532%20_17111997.pdf

lunes, 17 de diciembre de 2007

Nuevas Fechas del BRP

Les informaré de las nuevas fechas que involucran el Bono de Reconocimiento Profesional (BRP)
* Hasta el 14 de diciembre 2007 tienen plazo los docentes, sostenedores, establecimientos para enviar su informacion y así quede en la base de datos del Mineduc, para eso deben llenar unas planillas que se pueden descargar de www.mineduc.cl , después de completarlas se tienen que enviar al correo cpeip.ingresobrp@mineduc.cl
Las solicitudes para incorporar al sistema a docentes, sostenedores y establecimientos se reabrirá en marzo del 2008 sin derecho a retroactivo.

* Hasta el 31 de diciembre tienen plazo los docentes para responder la encuesta que analiza temas como (horas de contrato, lugar de estudio, fecha de obtencion de título, horas presenciales totales de la carrera, menciones, cantidad de semestres de estudio entre otros.)

* El 3 de marzo del 2008 termina el plazo para que el sostenedor ingrese al sistema y revise los antecedentes de los profesores, así validando la información y terminando con el proceso del BRP.

Los dineros retroactivos serán cancelados aproximadamente a finales de enero 2008.

Saludos Cordiales a los lectores,

Tamara Delgado.

miércoles, 21 de noviembre de 2007

Bono de Reconocimiento Profesional (BRP)


Cuando salió la ley 20.158 la cual fue aceptada el 26 de diciembre del 2006 y que comenzaría a regir el 01 enero del 2007, se generó bastante polémica entre los docentes y empleadores de varios establecimientos educacionales porque no se tenía totalmente claro cómo funcionaba ya que al parecer siempre que se crean nuevas leyes se encargan de que sean muy complicadas de entender.
Esta ley establecía que se entregaría un nuevo beneficio remuneracional a los docentes de manera mensual en reconocimiento a su título como profesional y un adicional complementario en caso de que tuviesen una mención (EJ: Mención en Tecnología).
El pago de este bono es proporcional a las horas de contrato y tiene un tope de 30 horas, es decir, si un docente trabaja 44 horas, las 14 horas sobrantes no se consideran para el pago del BRP.
Las personas que pueden acceder a este beneficio son aquellos del sector municipal, particular subvencionado , que hallan cumplido con una cantidad total de 3200 horas de asistencia y aquellos profesores normalistas (aquellos que egresaban del colegio con título de profesor).
Un punto importante es que existe un plazo para realizar la acreditación del docente durante el año 2007 y es hasta el 31 de diciembre del presente año, en que los sostenedores deben acreditar a sus profesores para así recibir el BRP con retroactividad desde el 1 enero 2007 si ello corresponde (Ley 20.158 articulo 7 transitorio)
La primera transferencia dinero por parte del MINEDUC se realizara en agosto 2007 considerando SOLO a los docentes acreditados hasta el 6 agosto 2007.
Para acceder al beneficio los involucrados deben comprobar ante el sostenedor que poseen su título o diplomas de menciones si correspondiese.
Después de acreditar el título debe entregarse dos copias legalizadas ante notario, una para el empleador y otra para la provincial de educacion.
Para facilitar el proceso de inscripciones MINEDUC a puesto un sistema en línea para que los docentes puedan ingresar los datos necesarios que después serán chequeados por el sostenedor y enviados por internet; de este modo MINEDUC mensualmente realizará la transferencia de recursos para que el sostenedor efectúe el pago correspondiente a cada docente considerando el tope de 30 horas.
Para los docentes que se acrediten durante el 2007 se considerará para el pago el total de la bonificacion desde el 1 enero hasta el mes que se haga efectiva en los casos y condiciones que corresponda.
MINEDUC ha diseñado un procedimiento para la entrega de recursos según la información enviada por los profesores y sostenedor, a continuación se muestran los pasos a seguir.

1) El profesor es responsable de ingresar sus datos y responder una encuesta para acceder al beneficio
2) El sostenedor debe acreditar los título y/o menciones ingresando al sistema para chequear la validez de la informacion ingresada por el docente y realizar mensualmente las modificaciones pertinentes para el correcto pago del beneficio.
3) MINEDUC transfiere los recursos al sostenedor, antes de hacerlo chequea la informacion que puede haber sido modificada hasta el día 3 de cada mes por el sostenedor y luego de ello calcula lo que debe transferir monetariamente. El pago del BRP va junto a la subvencion, desglosado claramente
4) El sostenedor tiene la obligación de cancelar el bono a los profesores que corresponde de manera mensual, dicho bono NO DEBE pagarse en efectivo, puesto que es imponible y tributable.
5) El profesor tiene la obligación de hacer un seguimiento y verificar que los datos que él ingresó mediante la página del MINEDUC hayan sido validados por el sostenedor para así obtener el beneficio, en caso de que no sea así dirigirse al empleador y consultar dicha situacion para regularizar el pago mensual.
6) El MINEDUC tiene la obligación y todo el derecho de realizar fiscalizaciones para asegurarse que los pagos se hayan realizado correctamente, así se evita desvío de fondos y/o pagos incorrectos a docentes que no presentan los requisitos segun lo establece la ley 20.158.
Uno de los puntos en que se producen altercados, es que, algunos docentes piensan que el sostenedor está pagando de mala forma el bono o que se ocupa en otras cosas los recursos que el estado brinda.
Quiero aclarar que además del pago BRP, se sabía que la UMP sería rebajada de forma gradual hasta el año 2010, en que sería totalmente disuelta y reemplazada por el Bono de reconocimiento por título.
En realidad lo que se hace es lo siguiente:
La UMP este año se rebajó en un 25% y así seguirá siendo rebajada hasta ser reemplazada.
Lo que se hace con la UMP, es trasladar esa rebaja al BRP.Esto quiere decir, que lo que se quita en un lado se pone en otro con otro nombre y son tan pocas personas que manejan el tema que por ello se producen estas confuciones.
Para las personas que aún no obtienen su título tienen cuatro años para obtenerlo, de no ser así no podrán recibir dicho benefecio.
Otro punto importante y el final que explicaré, es que, la mencion de lenguaje no se considera para el pago (extrañamente es la unica mencion que no es tomada en cuenta), para que una mención se cancele ésta debe ser ejercida en el establecimiento, si no es en horario de clases, puede ser en algun taller realizado, porque de otra manera que inválida dicha mencion aunque tenga el diploma que lo acredite.
Por el momento es lo que tengo para informarles sobre dicho Bono, mas adelante iré incorporando otras cosas.
Saludos cordiales al personal de la Escuela Melodía.